Tribunal de Apelación del Primer Distrito, Afirma en Caso de Negligencia Marítima

Bajo la ley de Florida, un demandante tiene cuatro años para presentar una demanda por negligencia. Ver Fla. Stat. § 95.11 . Aunque las aguas que rodean nuestro estado, son anfitrionas de una serie de accidentes, y muchos potenciales litigantes se sorprenden al enterarse de que las normas legales de la Florida, incluido el mencionado estatuto de limitaciones, no suelen ser las que rigen las disputas que surgen en los mares. En su lugar, la ley marítima controla muchos de estos casos, y los litigantes potenciales deben estar conscientes de las consecuencias que estas diferentes normas legales puedan tener para sus demandas. Por ejemplo, estas diferencias estaban en medio de una decisión reciente de la Corte de Apelación del Primer Distrito de Florida, Lupola v. Lupola , que se refería a los diferentes estatutos de limitación por negligencia, según la ley marítima de Florida.

El incidente en cuestión en este caso, se produjo en julio de 2010. La demandante y su marido estaban en una balsa que estaba siendo tirada por un barco operado por su suegro. En un momento durante el viaje, la balsa se elevó y luego golpeó el agua, con suficiente fuerza para expulsar a la demandante y su marido de la balsa. Tanto la demandante como su esposo resultaron heridos y recibieron tratamiento médico el mismo día. Un poco menos de cuatro años después, la demandante presentó una demanda contra su suegro y el fabricante de la balsa, BRP US, Inc., alegando negligencia contra el primero y la responsabilidad de los productos contra este último. Tras el descubrimiento, los acusados ​​se trasladaron a un juicio sumario, argumentando que debido a que el incidente ocurrió en un canal, estaba sujeto a la prescripción de negligencia según la ley marítima, que se fija en tres años en lugar de cuatro, según la ley de la Florida. Ver 46 U.S.C. § 30106 ( “Salvo que se disponga lo contrario por la ley, una acción civil por daños y perjuicios por lesiones personales o muerte, derivada de un agravio marítimo, deben ser llevados dentro de los [tres] años después de causada la acción.”) La demandante admitió que el derecho marítimo aplicó, pero argumentó que su reclamación estaba sujeta a una cuota equitativa, debido a la actitud dominante de su marido que le impidió buscar asesoramiento jurídico durante algún tiempo después del accidente. El tribunal de primera instancia concedió la moción de los demandados, encontrando que la demandante no había demostrado los motivos para la cuota equitativa, y por lo tanto, la acción prescribió. La demandante entonces apeló al Primer Distrito.

Sin embargo, para disgusto de la demandante, el Primer Distrito se puso de parte del acusado y confirmó la decisión del tribunal de primera instancia. De hecho, es una proposición bien establecida, donde los estatutos de limitaciones para los casos de lesiones personales, se desarrollan a partir de la ocurrencia de la lesión y no desde cuando la demandante tiene conocimiento de que la conducta puede violar la ley. Véase, por ejemplo, White v. Mercury Marine, Division of Brunswick, Inc. , 129 F. 3d 1428, 1433-1434 (11th Cir 1997). En consecuencia, el argumento de la demandante, de que ella no entendía que la conducta de su suegro podía haber constituido negligencia hasta una fecha posterior, no tenía importancia. Por otra parte, la cuota equitativa en general, sólo se aplica cuando “el demandante ha sido engañado o dejado llevar por la falta de acción, que haya de alguna manera extraordinaria sido impedido de hacer valer sus derechos, o que oportunamente  ha hecho valer sus derechos por error, en el foro equivocado.” Machules v. Dep’t of Admin. , 523 So. 2d 1132, 1134 (Fla. 1988). Es importante destacar que “una cuota equitativa. . . no requiere el engaño activo o [una del demandado] mala conducta, sino que se centra. . . en la [demandante] con una relación razonablemente prudente de sus derechos “. Id.

Aunque la cuota equitativa se centra en el carácter razonable de las acciones de la demandante, el Primer Distrito señaló que la demandante siempre ha de tener una conducta que le impidió presentar su demanda, no descubriendo su reclamación. Ver White, 129 F.3d en 1433. En este caso, la demandante sólo alega que la conducta de su marido le impidió tomar medidas para descubrir que tenía una causa de acción, y no es que su marido le impidió presentar la demanda. Dado que la demandante era consciente de su lesión, y no se le impidió emprender acciones legales para reparar esa lesión, el Primer Distrito determinó que no había motivos que justificaran la aplicación de una cuota equitativa. Por lo tanto, la Corte determinó que el reclamo de negligencia fue prescrito, y confirmó la sentencia del tribunal de primera instancia.

A pesar de que el argumento de la demandante respecto a la influencia de su marido puede haber tenido algún mérito, la discusión hubiera sido innecesaria si la demandante presentara su queja en el momento oportuno. De hecho, aquellos que han sido heridos, y creen que pueden tener una reclamación viable, debe considerar tomar medidas legales rápidas y buscar el asesoramiento de un abogado con experiencia que puede determinar qué cuerpo de la ley se aplica a sus reclamaciones. Los abogados del sur de la Florida, expertos en  accidentes de navegación ,  Frankl Kominsky,  han representado a numerosos residentes de la Florida lesionados, tanto en tribunales estatales y federales, teniendo experiencia en la amplia gama de diferentes leyes que surgen en litigios por lesiones personales. Si recientemente se ha lesionado, y tiene curiosidad acerca de sus opciones para la recuperación, no dude en contactarnos para una consulta gratuita de su caso.

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