El Estatuto de Limitaciones en Demandas de Negligencia Médica de la Florida

En la Florida, todas las demandas por negligencia médica deben presentarse dentro de un cierto período de tiempo, o el juez que supervisa el caso despedirá el caso del demandante. De acuerdo con la sección 95.11(4)(b) de los Estatutos de la Florida, los casos de negligencia médica en la  Florida deben presentarse dentro de los dos años “desde el momento en que se descubre la causa o que se debía haber descubierto con el ejercicio de la debida diligencia”. A pesar de esta regla, todos los casos de negligencia médica en la Florida deben presentarse dentro de los cuatro años desde que ocurrió al acto de negligencia.

Es comprensible que la inclusión de la frase “debería haberse descubierto con el ejercicio de la debida diligencia” puede generar confusión y, a menudo, es un motivo de controversia en los casos de negligencia médica en la Florida. En una reciente opinión de apelación de la corte de la Florida, el tribunal tenía la tarea de determinar si el caso de un demandante se presentó dentro de los dos años de prescripción.

Los hechos del caso

La demandante se hizo una mamografía, cuyos resultados fueron interpretados por el acusado, un radiólogo. Los resultados de la mamografía indicaron que había un nódulo en el cuerpo del demandante, y la acusada creyó que podría tener cáncer del seno maligno. Sin embargo, el demandado no le dijo al demandante ni a su médico primario.

Dos años más tarde, después de otra mamografía, se descubrió que la demandante sí tenía cáncer maligno en el seno. También se descubrió que el cáncer había hecho metástasis y que se había extendió a sus huesos. La demandante fue tratada con quimioterapia y su cáncer de seno entró en remisión; sin embargo, el cáncer metastásico en sus huesos continuó progresando.

La demandante presentó una demanda por negligencia médica en la Florida contra el acusado en el 2012, dentro de los dos años posteriores del descubrimiento de su cáncer metastásico. Sin embargo, el defendiente solicitó al tribunal que despidiera su caso porque el caso se presentó después de dos años desde que el acusado interpretó los resultados de la radiografía. El tribunal inferior estuvo de acuerdo con el acusado y despidió el caso del demandante. El demandante apeló.

En la apelación, el tribunal sostuvo que el tribunal inferior inapropiadamente despidió el caso del demandante. El tribunal explicó que la lesión en el caso del demandante no era su cáncer de seno sino su cáncer de hueso metastásico. Observando su historia médica, el tribunal determinó que no hay cuestión de que la demandante no fue informada sobre su cáncer de huesos hasta el 2010. Por lo tanto, la demanda del demandante, que se presentó en el 2012, estaba dentro del estatuto de prescripción de dos años cuando descubrió su herida.

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