El Tribunal de Florida Sostiene que los Padres No Serán Responsables por Agresiones de un Hijo Adulto contra Familiares

A raíz de la tragedia, es una reacción natural culpar a los demás, ya sea que la atribución sea justificada o no. Este impulso está en el corazón la reciente decisión la Corte de Apelaciones del Cuarto Distrito de Knight v. Merhige , en el que el tribunal sostuvo que los padres de un hombre que disparó fatalmente a varios familiares, en una reunión familiar de Acción de Gracias del 2009, no podría detenérsele como responsable de la conducta de su hijo. Aunque la decisión probablemente hará poco para mejorar las quebrantadas relaciones intrafamiliares, las participaciones del Cuarto Distrito, demarcan una línea clara con respecto a cuando alguien puede ser considerado responsable de la conducta de otro.

Como se señaló anteriormente, la demanda en cuestión sigue un trágico incidente  , ocurrido el 26 de noviembre del 2009. Ese día, el hijo de los acusados ​​en este caso, que tenía 35 años de edad en ese momento, sacó un arma durante un reunión familiar anual, y fatalmente disparó contra cuatro de sus familiares, incluyendo a sus dos hermanas, y otro gravemente herido. Después del tiroteo, el hijo se declaró culpable de los asesinatos y fue condenado a cadena perpetua. El hijo tenía una larga historia de problemas de violencia y de salud mental, habiendo en varias ocasiones, amenazado y agredido a miembros de su familia. A pesar de que a él había sido prohibido que asistiera a la festividad de Acción de Gracias el año anterior, a petición de los familiares que serían anfitriones, sus padres lo invitaron a asistir en 2009, sin pedir permiso de los anfitriones o informar a otros miembros de la familia. Hasta poco antes de los disparos, el hijo vivió con los padres, mismos padres habían recientemente elegido establecerlo en su propio condominio sin dejar de proporcionarle apoyo financiero, algunos recursos de los cuales se utilizaron para adquirir armas de fuego. Una empleada domestica que limpiaba el condominio del hijo y rutinariamente informaba a los padres, les informó que su hijo había dejado de asistir al tratamiento de salud mental y la toma de medicamentos.

Dado el contexto de la agresión del hijo, los familiares presentaron tres diferentes demandas, por  muerte injusta y lesiones personales, en contra de los padres, que fueron consolidados para apelación. A pesar de que eran distintas, las demandas se basan en teorías similares de negligencia. En concreto, las demandas alegan lo siguiente: 1) por la invitación furtiva de su hijo, los padres crearon una “zona previsible de riesgo” para los familiares, y ellos no fueron cuidadosos en la gestión del riesgo que crearon; y 2) los padres tenían una “relación especial” con su hijo, de tal forma que tuvieron que ejercer un cuidado razonable en su “supervisión, orientación, control, dirección, seguridad, monitoreo y gestión”, y la falta de este cuidado, generó un incumplimiento de este deber. El tribunal de primera instancia desestimó cada una de las demandas, anotando la regla general de que “no hay ninguna obligación de controlar la conducta de una tercera persona para evitar que causen daño físico a otra”, y sostiene que los respectivos demandantes no habían logrado superar el tema central, para demostrar una relación especial que diera lugar a una obligación legal de controlar la conducta del hijo. Los demandantes apelaron las desestimaciones.

El Tribunal de Apelación del Cuarto Distrito confirmó la decisión del tribunal de primera instancia. Aunque el tribunal de apelaciones supone, por el bien del argumento, de que la responsabilidad puede surgir basada puramente en la creación de una zona de riesgo previsible, el tribunal se negó a aplicar dicha norma en este caso, ya que involucra una lesión causada por los actos criminales de una tercera persona. En cambio, el tribunal adhirió a la norma tradicional de que tal responsabilidad sólo se plantearía si existe una “relación especial” entre el acusado y el perjudicado o el tercer autor del daño, que da lugar a un distinto derecho de cuidado. El tribunal señaló, además, que las consideraciones de política pública obligaron a su decisión de limitar la responsabilidad en este caso.

En primer lugar, en suma, el tribunal rechazó el argumento de que existe una relación especial entre los acusados ​​y sus familiares heridos en este caso, ya que ” los miembros de la familia no tienen ninguna alta obligación para proteger a otros miembros adultos de la familia, entre unos y otros.” Posteriormente, el tribunal sostuvo que no existía una relación especial entre los padres y su hijo adulto. Aunque los padres siempre apoyaron completamente de recursos financieros a su hijo, el tribunal sostuvo que el control derivado de la ayuda financiera es insuficiente para imponer responsabilidad y que los padres, por el contrario, no tienen la capacidad de ejercer un control equivalente a una “custodia legal” sobre su emancipado hijo adulto . Por último, volviendo al análisis de “zona de riesgo”, el tribunal concluyó que, aunque el acto positivo de invitar a un miembro de la familia con problemas emocionales a las fiestas de Acción de Gracias, podría crear una zona previsible de riesgo para los demás asistentes, las consideraciones de política pública obligaron al tribunal de no impone un deber de cuidado en estas circunstancias. En concreto, el tribunal declaró: “[a] sostener que los ​​[acusados] adeudan una obligación legal a los miembros de su familia, y a la familia ampliada en este caso, sería desalentar a las familias de proporcionar un refugio a los familiares con problemas, por temor a la responsabilidad civil”, y dicho resultado haría daño a las familias y la sociedad en general.

Más allá de hacer notar la lucha que surge cuando se produce un litigio entre los miembros de la familia, este caso demuestra las complejidades legales que surgen cuando se intenta imponer fallo en una de las partes, más allá de la parte que comete un acto ilícito. Sin embargo, como en este caso, recibir la recuperación total de las lesiones con éxito, en ocasiones depende de atribuir la culpa a un tercero. Si recientemente ha sido lesionado por una persona que económicamente no puede compensar las lesiones sufridas, los abogados de lesiones en el Sur de la Florida Frankl Kominsky están preparados para ofrecer asistencia en la determinación de la responsabilidad de un tercero, y conseguir la recuperación de la deuda . Para una evaluación gratis, haga clic aquí o llame al 1-855-800-8000.

 

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