La Suprema Corte Suprema de la Florida Invoca una Disposición Constitucional en la Decisión Sobre el Alcance Apropiado del Descubrimiento en la Demanda de Negligencia Médica

Aunque el promedio de un curso de civismo o de gobierno revisa a fondo las disposiciones de la Constitución de los Estados Unidos, muchos pasan por alto la importancia de las constituciones estatales, como fuente de derechos importantes. Mientras ciertas disposiciones constitucionales de estado – por ejemplo, la analogía de la Constitución de la Florida con la Cuarta Enmienda – se interpretan co-extensivamente con sus homólogos federales, algunos ofrecen protecciones particulares que no debe pasarse por alto. En un caso reciente, Ampuero-Martinez v. Cedars Healthcare Group , la Suprema Corte de la Florida elevó tal disposición: Artículo X § 25 (a) de la Constitución de la Florida .

Art. X § 25 (a) de la Constitución de la Florida, titulado “derecho de los pacientes para saber sobre incidentes médicos adversos”, ofrece a los residentes de la Florida el derecho a “tener acceso a todos los registros realizados o recibidos en el curso del negocio, por un centro de atención médica o proveedor relacionado con cualquier incidente médico adverso”. Ampuero-Martínez surgió de una disputa descubiierta de un caso de  negligencia médica  relacionado con la muerte del padre del demandante en un centro médico del Condado de Miami-Dade. El demandante solicitó los registros médicos del lugar donde se produjo la muerte de su padre, y el centro médico demandado se opuso a la solicitud. El tribunal de primera instancia revocó esta objeción, pero el acusado interpuso una apelación inmediata a la Corte de Apelaciones del Tercer Distrito, que invirtió parcialmente el sentido del tribunal de primera instancia, sosteniendo que el tribunal de primera instancia falló a limitar adecuadamente lo descubierto lo relacionado con § 381.028(7)(a) de los Estatutos de la Florida.

La decisión del Supremo Tribunal en Ampuero-Martínez es bastante corta por una buena razón. Tres años antes de la decisión de la Corte de Apelaciones del Tercer Distrito, el Tribunal Supremo de Florida había considerado como definitivo que § 381.028 (7) (a) infringió inconstitucionalmente la protección constitucional conferida por el art. X § 25 (a). Ver Florida Hosp. Waterman, Inc. v. Buster , 984 So.2d 478 (Fla. 2007). En consecuencia, el Tribunal Supremo anuló la decisión del Tercer Distrito y devolvió el caso al tribunal de primera instancia para reconsideración de acuerdo a las normas establecidas en Buster. En Buster, el tribunal sostuvo que varias disposiciones de la legislación § 381.028, que habían sido aprobadas por la Legislatura de la Florida para “aplicar” y de lo contrario fortalecer y dar efecto al art. X § 25 (a), contravenía los amplios derechos previstos por la entonces recién promulgada disposición constitucional. En concreto, el tribunal anotó los siguientes conflictos:

“(1) la ley sólo permite que los informes finales sean visibles, mientras que la enmienda establece que ” todos los registros” relacionados con los incidentes médicos adversos, están sujetos a la modificación; (2) la ley sólo provee la divulgación de los informes finales relativos a la misma o similar condición sustancial, tratamiento o el diagnóstico, que el paciente solicita el acceso; (3) la ley limita solo la producción de aquellos registros generados después del 02 de noviembre 2004; y (4) la ley establece que no tendrá ningún efecto , los estatutos de privilegio existentes”. Buster, 984 So.2d en 492-93.

Sin embargo, Buster no invalidó la ley en su totalidad. Id. en 493-94 (discutiendo la divisibilidad de las disposiciones ofensivas). En consecuencia, el tribunal de primera instancia aún debe aplicar el § 381.028 al determinar el alcance adecuado de descubrimiento, pero no es necesario, según lo sugerido por el Tercer Tribunal de Apelaciones de Tercer Distrito, conforme el descubrimiento de § 381.028 (7) (a), que fue una de las disposiciones específicas inconstitucionales.

Aunque uno no esperaría que las disposiciones de cualquier constitución sean particularmente aplicables en una demanda por negligencia médica, Buster y Ampuero-Martínez demuestran no sólo la importancia de conocer acerca de los derechos constitucionales menos conocidos, sino también la gran amplitud de temas que pueden surgir en un demanda por lesiones personales. Dado el alcance de los problemas que pueden surgir, la asistencia de un abogado bien informado y con experiencia es importante para cualquiera que esté considerando presentar una demanda, que aparente ser, o no, complicada. Los abogados de lesiones en el Sur de la Florida, Frankl Kominsky son expertos en todas las áreas de la ley, de la Constitución de la Florida, a las minucias de los reglamentos municipales, y están preparados para ofrecerle la ayuda que necesita en su demanda por negligencia médica en el Sur de Florida. Para una consulta gratis, haga clic aquí o llame al 1-855-800-8000.

 

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