La Suprema Corte de la Florida Responde una Pregunta Certificada Respecto a la Doctrina de Instrumentalidad Peligrosa

La doctrina de instrumentalidad peligrosa es un antiguo principio del derecho de daños. Bajo esta doctrina, una persona con interés de propiedad de un vehículo, es vicaria y estrictamente responsable por los daños que resulten de la operación negligente de ese vehículo, por una persona a la que se le concedió la custodia del mismo. Aunque el principio está bien establecido, todavía surgen preguntas con respecto a su aplicación. Por ejemplo, en un caso reciente, Christensen v. Bowen , el Tribunal Supremo formuló una pregunta que surgió de este principio, que ha sido certificada por el Tribunal de Apelaciones del Quinto Distrito.

Bowen surgió de un accidente automovilístico que se produjo a principios del 2005, cuando uno de los acusados, la ex esposa de otro acusado, negligentemente golpeó y mató a otra persona, al estar conduciendo el vehículo. En el momento del accidente, la titularidad del vehículo permaneció a nombre de ambos de los acusados, aunque el vehículo había sido comprado cuando los acusados ​​estaban en el proceso de divorcio. En el momento de la compra, los acusados, y aún casados, ​​firmaron una solicitud para certificado de título a nombre de ambos, que fuera expedido como propietario y co-propietario. El entonces marido, nunca recibió copia del certificado de título, ya que fue enviado por correo a la dirección de su esposa. Además, el entonces marido nunca tuvo las llaves o acceso al vehículo. Tras el accidente, la herencia del difunto presentó una demanda contra la conductora y su ex esposo. La ex esposa se ​​trasladó a un veredicto dirigido por considerar que su ex marido era un “propietario”, pero el tribunal de primera instancia denegó la moción. Un jurado finalmente encontró que el ex marido no era un propietario, de acuerdo a la aplicación de la doctrina de instrumentalidad peligrosa, pero su ex esposa apeló, argumentando que el tribunal de primera instancia cometió un error al no conceder su propuesta de veredicto directo, respecto a la propiedad. El Tribunal de Apelaciones de Quinto Distrito estuvo de acuerdo, pero certificó la pregunta a la Suprema Corte de la Florida, como una cuestión de gran importancia pública.

En su opinión, la Suprema Corte de la Florida comenzó con la revisión de la justificación política para la doctrina de instrumentalidad peligrosa, que es “para garantizar el recurso financiero para los miembros del público, que son heridos por la operación negligente de un vehículo automotor mediante la imposición estricta de responsabilidad directa sobre aquellos identificados con una propiedad inmueble del vehículo”. La Imposición estricta de la responsabilidad, se basa normalmente en la idea de “que si el propietario de un vehículo, que tiene el control sobre el uso del vehículo, ejerce su control mediante la concesión de la custodia del vehículo a otro, el propietario se compromete a sí mismo, o al juicio del conductor, aceptando la responsabilidad potencial por sus agravios”. Entonces, el tribunal señaló que existe una excepción a la doctrina, cuando el titular no tiene la propiedad efectiva de un vehículo, que un titular demuestre que él o ella no tiene la autoridad para ejercer ningún dominio o control sobre el vehículo y por lo tanto no es un beneficiario del vehículo. Ver Aurbach v. Gallina , 753 So. 2d 60, 63-65 (Fla. 2000).

Con respecto a la pregunta certificada, el Tribunal Supremo señaló que la excepción de propiedad real, es estrecha y sólo se ha encontrado para aplicarla cuando el “titular posee el título, según un acuerdo condicional de venta o que haya vendido el vehículo y se transfiera la posesión.” En consecuencia, la Supremo Corte sostuvo que “en ausencia de pruebas, que el titular tiene únicamente el título legal, bajo un contrato de venta condicional o una transferencia incompleta defectuosa … el titular del certificado el beneficiario efectivo por derecho, y es responsable de la utilización permisiva del vehículo por otra persona”. No es importante si la persona ejerce el control real sobre el vehículo, siempre y cuando él o ella tiene el derecho a, y pueda poseer el vehículo, tal y como cualquier persona que sea titular, pueda hacerlo. Del mismo modo, el uso exclusivo del vehículo por uno titular no aísla al otro titular de la responsabilidad, siempre y cuando él o ella tenga el derecho legal de usar y controlar el vehículo. Por último, el tribunal sostuvo que la intención subjetiva de ser un derechohabiente del título, no es importante. Al enviar conjuntamente una Solicitud de Certificado de Título, las partes celebraron con conocimiento la propiedad conjunta del vehículo, y quedaron sujetos a las obligaciones relacionadas con la propiedad conjunta. A medida que el tribunal declaró después, ” si un titular no tiene la intención de utilizar un vehículo y desea evitar la responsabilidad de ello, el titular debe despojarse por sí mismo de cualquier interés en el vehículo.” Por lo tanto, “el beneficiario real surge de derechos legales, que permiten a una persona ejercer algún dominio y control sobre el uso del vehículo “, y una muestra de la falta de propiedad debe estar relacionada con factores asociados a esos derechos legales.

Aunque el ex marido en este caso probablemente cree que no debe ser responsable de los agravios de su ex esposa, la decisión del Tribunal Supremo es una gran victoria para las víctimas de accidentes, ya que ayuda a los heridos en accidentes de automóviles ,para la obtención de la recuperación de lo que tienen derecho. A pesar de que la doctrina de instrumentalidad peligrosa se amplía, el ámbito de las partes potencialmente responsables, la obtención de la recuperación, y como este caso, y sus etapas de apelaciones demuestran, puede ser una empresa de involucramiento. En consecuencia, un persona considerando presentar una demanda por lesiones derivadas de un accidente vehicular, debe contar con la asistencia de un abogado competente antes de iniciar su caso. Los abogados de lesiones por accidentes de automóviles, del Sur de la Florida, Frankl Kominsky tienen amplia experiencia en acciones de negligencia, y pueden ofrecerle este tipo de orientación importante. Si desea una consulta gratuita de su caso, no dude en ponerse en contacto con nosotros. Esperamos su llamada y estamos ansiosos de escuchar su historia.

 

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