Juzgado de Apelaciones del Cuarto Distrito de la Florida, Regula la Aplicación de Estatutos de Limitaciones en Caso de Negligencia Médica

Aunque la mayoría de la gente tiene una comprensión básica del efecto que un estatuto de limitaciones tiene en la capacidad de una persona para presentar una demanda, la aplicación del estatuto de limitaciones a menudo puede ser más complicado de lo esperado. Por ejemplo, el Tribunal de Apelación del Cuarto Distrito dictaminó recientemente un caso interesante que involucró cuando el estatuto de limitaciones comienza cuando el perjudicado se encuentra incapacitado y, como resultado, tiene que haber un tutor designado.

La decisión, Barrier v. JFK Medical Center Limited P’ship ,  surgió de un presunto caso de negligencia médica que se produjo en 2010. La demandante en esta acción es la madre, y tutor legal, de la persona lesionada. Su hijo adulto había sido transportado a un hospital de un centro de abuso de drogas, después de que intentó suicidarse. Menos de 10 horas después de su descarga, el mismo centro de abuso de drogas contactó al hospital para informar de que el paciente se encontraba en un estado letárgico y no responde. Fue devuelto al hospital, donde drogas fueron descubiertas en su poder. Al cabo de dos horas de su llegada, fue dado de alta de nuevo y bajo custodia de la policía. Estando en la detención policial, sufrió de un paro cardíaco como consecuencia de una sobredosis de drogas y entró en coma del que no ha resurgido.

Después de esta serie de eventos, su madre solicitó la tutela temporal de emergencia con el fin de tomar decisiones médicas. Antes de la caducidad de la tutela temporal, el hijo fue medido como incompetente, y su madre fue nombrada tutor permanente. Unos dos años después, presentó un escrito de intención para presentar una demanda por negligencia médica contra el hospital y otras partes, de acuerdo a  la Sección 766.104(2) de los Estatutos de la Florida. Todos los acusados ​​respondieron y se movieron para un juicio sumario, argumentando que el estatuto de dos años de limitaciones, para presentar demanda, había iniciado. Ver § 95.11(4)(b) Fla. Stat. (2010).  Los demandados alegaron que el estatuto de limitaciones comenzó a correr desde el momento en que la madre fue nombrada tutor temporal, pero la madre argumentó que la ley sólo comenzó a correr cuando fue nombrada tutor permanente. El tribunal de primera instancia se puso del lado de los acusados ​​y accedió a la petición de los demandados por juicio sumario. El demandante apeló.

El Cuarto Distrito revierte, al considerar que el estatuto de limitaciones sólo comienza a correr desde el momento en que la persona es nombrado tutor permanente. La Sección 95.11(4)(b) de los Estatutos de la Florida establece que “una acción por negligencia médica será iniciada dentro de dos años desde el momento del incidente que dio lugar a la acción que se produjo, o dentro de dos años desde el momento en que el incidente se descubrió, o haber sido descubierto con el ejercicio de la debida diligencia. . . . “. La Corte Suprema de la Florida ha sostenido que este estatuto se activa cuando la persona tiene conocimiento de la lesión y el “conocimiento de que existe una posibilidad razonable de que el daño fue causado por negligencia médica. Tanner v. Hartog, 618 So. 2d 177, 181 (Fla. 1993) (se omite la nota). En este caso el Cuarto Distrito razonó que una persona incapacitada no tendría conocimiento de su lesión y, más importante aún, que el conocimiento potencial de un guardián, de la posible mala práctica, sólo puede imputarse a la persona incapacitada en el momento en que el tutor tiene un legal deber de perseguir la demanda por negligencia. El Cuarto Distrito concluyó, dadas las diferencias en los deberes impuestos por la tutela temporal y permanente, que no se plantea la obligación hasta que la madre fue nombrada tutor permanente. Por lo tanto, el tribunal de primera instancia incurrió en un error al considerar que el estatuto de limitaciones comenzó a correr desde el momento en que la madre fue nombrada tutor temporal.

Aunque la demandante en este caso será capaz de seguir la demanda, este caso demuestra la importancia de la comprensión de los estatutos de limitaciones, al perseguir la acción en el momento oportuno. De hecho, el tiempo que transcurre entre la designación de la madre como tutor temporal y su nombramiento como tutor permanente, no era considerable, pero ni un solo día de diferencia puede impedir otra tramitación de una demanda posiblemente meritoria. En consecuencia, si usted cree que ha sido herido en un posible caso de negligencia médica, debe considerar tomar acción legal inmediata. Los abogados del Sur de Florida, expertos en  negligencia médica , Frankl Kominsky, han representado a numerosos pacientes lesionados, y están preparados para ayudarle con su caso. Si usted está interesado en aprender más acerca de su reclamación y nuestros servicios, no dude en ponerse en contacto con nosotros para una consulta gratuita.

 

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