Corte de Apelaciones del Segundo Distrito de Florida, Afirma la Denegación en Caso de Negligencia Médica

Muchas de las acciones de negligencia médica se caracterizan por la asimetría de la información. En efecto, aunque una persona puede estar consciente de que ha sido  lesionado,  puede que no estén conscientes de la fuente de esta lesión y, por otra parte, si la conducta que da lugar a la lesión, era en realidad negligente. Dado el desequilibrio en la información que existe a menudo, los datos son de particular importancia en muchos casos de negligencia médica. De hecho, desde 2004 la Constitución de la Florida ha contenido una disposición que garantice a los ciudadanos, el derecho a acceder a la información particular en los casos de negligencia médica. La amplitud de esta disposición, Fla. Const. Articulo X, sección 25 , se abordó recientemente en una decisión de la Corte de Apelación del Segundo Distrito, Bartow HMA, LLC v. Edwards .

Edwards surgió de un presunto acto de negligencia médica durante una cirugía de extirpación de la vesícula que dio lugar a la ruptura de conducto biliar del demandante.  Después de esta cirugía, el demandante presentó una demanda contra el hospital donde se realizó la cirugía y al médico que realizó el procedimiento. Durante el descubrimiento, el demandante presentó al hospital una petición de todos los documentos creados dentro de los cinco años anteriores al procedimiento, que se relacionan con los tratamientos del médico a cualquier paciente, y de todos los documentos relacionados con la opinión del hospital, de la atención y el tratamiento del demandante. El hospital no cumple la solicitud, en su totalidad, con el argumento de que algunos documentos fueron objeto de privilegio de confidencialidad, y por lo tanto, más allá de los límites de la detección. Entre los documentos que el hospital se negó a producir fueron los relacionados con una revisión del incidente médico adverso en cuestión, que fue solicitado por el abogado del hospital. El demandante interpone diversos movimientos que buscan la divulgación de los documentos, y el tribunal finalmente entró en una orden que requiere al hospital producir todos los documentos relacionados con la revisión del incidente médico adverso. El hospital luego trajo esta apelación interlocutoria.

Después de determinar que se justificaba una apelación interlocutoria, el Cuarto Distrito se dirigió entonces a si el tribunal de primera instancia se había equivocado al obligar a la divulgación de los documentos. En apoyo a la divulgación, el demandante argumentó que la producción fue requerida por el artículo X, sección 25, que proporciona a los pacientes un derecho de “acceso a los registros realizados o recibidos en el curso de los negocios por un centro de atención médica o proveedor, en relación con cualquier incidente médico adverso”.  Fla. Const. Art. X, § 25(a) . A pesar de que la ley de Florida ofrece servicios de salud y los proveedores de protección frente a la divulgación de documentos confidenciales relativos a una revisión que se llevó a cabo por un comité de revisión médica o un consejo de administración de las instalaciones hospitalarias con licencia, véase §§ 395.0191 (8), 395.0193 (8) , 766.101 (5), Fla. Stat. (2010); W. Fla. Reg’l Med. Ctr., Inc. v. ver , 79 So. 3d 1, 9-10 (Fla. 2012), el Cuarto Distrito necesitó determinar si los documentos solicitados, cayeron con la cobertura de la Constitución de la Florida y por lo tanto, se pudieron detectar. La Corte determinó que los documentos no lo eran.

En primer lugar, el Tribunal estuvo de acuerdo con la afirmación del hospital de que los documentos solicitados no fueron “hechos o recibidos en el curso de la negociación”. De hecho, el hospital no realiza evaluaciones  rutinarias externas de los incidentes médicos adversos. En su lugar, el abogado del hospital envió una solicitud de revisión a un negocio, como terceros, para revisar diversos procedimientos realizados por el médico, cuyo comportamiento se trata en esta demanda, y el hospital mantiene que se ha solicitado la revisión para los efectos de este litigio, y no como parte de una práctica de rutina. Para determinar el significado de “en el curso de la negociación”, la corte observó jurisprudencia examinando un lenguaje similar en la excepción legal. En este caso, el tribunal señaló que el hospital no tenía ninguna obligación legal de conservar a los expertos de terceros para llevar a cabo revisiones , a pesar de que los registros se pueden mantener “en el curso ordinario de la negociación” en ausencia de una obligación legal de hacerlo, el tribunal señaló que los documentos preparados para los propósitos de litigio, no se consideran generalmente para ser realizado en el curso ordinario de la negociación. Véase Brown v. Int’l Paper Co., 710 So. 2d 666, 668 (Fla. 2d DCA 1998).

Del mismo modo, el Cuarto Distrito no estaba convencido de que la definición de incidente médico adverso indicó que los informes en cuestión están dentro de los límites del artículo X, sección 25. Aunque la definición de incidente médico adverso tal como se utiliza en la disposición incluye “incidentes que son reportados o revisado por todos las unidades cuidados de  salud”, la Corte no estuvo de acuerdo en que la revisión por parte de terceros aquí era equivalente a una instalación de cuidado de  salud. De hecho, el informe aquí no era parte de un proceso de revisión estándar en el hospital, sino que contenía un dictamen pericial que fue especialmente solicitado por un abogado. Como señaló el tribunal anteriormente, el hospital no tenía ninguna obligación legal para llevar a cabo las revisiones, que socavó el argumento del demandante de que las revisiones por terceros se solicitaron como medio de eludir la cobertura del artículo X, sección 25. Dado que los registros en cuestión aquí no cayeron en la cobertura de la prestación y fueron mas bien sujetos al privilegio, la Corte llegó a la conclusión de que el tribunal de primera instancia cometió un error de ordenar que se produjeran.

Aunque a menudo se pasa por alto en los dramas de procedimientos legales, el descubrimiento es una parte increíblemente importante de litigios. En efecto, el demandante se puso de pie para ganar una cantidad abundante de información útil a partir de los informes de revisión . Dado el desequilibrio de la información que existe a menudo en estos y otros casos de negligencia, un litigante siempre debe considerar la búsqueda de un abogado versado en la mecánica de descubrimiento y listo para argumentar a favor todos los documentos pertinentes. Los abogados del sur de la Florida, expertos en  negligencia médica, Frankl Kominsky han representado a muchos lesionados del sur de la Florida, y están listos para realizar actividades de la presentación de la demanda en un juicio. Si recientemente usted ha sido herido, y le gustaría aprender más sobre la fuerza de su posible reclamación, no dude en ponerse en contacto con nosotros para una consulta gratuita.

 

Contact Information