Responsabilidad Bajo la Doctrina de Instrumentalidad Peligrosa de la Florida

Con los  miles de accidentes automovilísticos que ocurren en la Florida cada año, no es sorprendente que una gran cantidad de estos accidentes involucran a un vehículo que fue prestado a la persona que causó el accidente. Estos accidentes presentan problemas legales interesantes, que involucran cuando un propietario de un vehículo puede ser considerado responsable por las acciones negligentes de la persona a la que le presto su vehículo. La respuesta, según la ley de Florida, es casi siempre.

La doctrina de instrumentalismo peligroso establece que el propietario de un vehículo puede ser considerado responsable por cualquier lesión causada en un accidente causado por alguien a quien le presto su propio vehículo. Esto es independientemente de cualquier negligencia por parte del propietario. Por lo tanto, siempre que una víctima de un accidente pueda demostrar que el propietario de un vehículo le dio permiso a la parte culpable, el propietario del vehículo puede ser considerado responsable.

Sin embargo, bajo la sección 324.021(9)(b)(3) de los Estatutos de Florida, la ley limita la responsabilidad del propietario bajo la doctrina de instrumentalidad peligrosa a $100,000 a menos de que haya una demostración de que el propietario fue negligente al prestar el vehículo a la persona culpable. Un caso reciente ilustra cómo las cortes de la Florida interpretan y aplican la sección 324.021(9)(b)(3) para limitar la responsabilidad del propietario en estas situaciones.

Los hechos del caso

La hija del demandante murió cuando su vehículo fue chocado por la parte trasera por un camión que fue operado por el acusado, pero era la propiedad de otra persona. Antes del accidente, el dueño del camión conducía; sin embargo, el propietario le pidió a su pasajero que condujera un poco mientras dormía una siesta en la parte posterior. Fue durante este tiempo que ocurrió el accidente.

Los demandantes presentaron una demanda por homicidio culposo tanto contra el conductor del camión como contra el propietario del camión. El caso fue a juicio y el jurado determinó que los acusados ​​tenían un 60% de culpa por el accidente y la hija del demandante tenía un 40% de culpa. Por lo tanto, los demandados eran responsables colectivamente por $750,000.

En una moción después del juicio, el propietario del camión le pidió al tribunal que limitara su responsabilidad a $100,000 bajo la sección 324.021(9)(b)(3). El argumentó que cuando le pidió a su pasajero que manejara, fue como si hubiera prestado su auto a su pasajero. Los demandantes no estuvieron de acuerdo, argumentando que el propietario del camión no prestó su camión a su pasajero porque el propietario permaneció presente en el camión. En cambio, los demandantes alegaron que el propietario estaba involucrado en una empresa conjunta con el conductor y que, por lo tanto, el máximo legal no debería aplicarse. El tribunal de primera instancia estuvo de acuerdo con los demandantes y negó la solicitud del dueño del camión.

En la apelación, el tribunal revocó la decisión del tribunal inferior, y descubrió que el dueño del camión le prestó el camión al pasajero cuando le pidió que manejara. El tribunal consideró la definición común de la palabra “préstamo”, que es “otorgar el control temporal de la propiedad a otro sin renunciar la propiedad con la intención de recuperar el control sobre la propiedad”. El tribunal explicó que no hay nada en la definición de la palabra o en la ley misma que impide que el propietario del vehículo preste su vehículo a un pasajero mientras el propietario permanece presente en el vehículo. Por lo tanto, el tribunal determinó que el propietario del camión debería tener derecho al límite de $100,000.

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