Corte de Apelaciones del Cuarto Distrito, Niega Hacer Cumplir la Disposición de Arbitraje en Caso de Abuso de Ancianos

Florida ha servido durante mucho tiempo como un destino para la población de edad avanzada de Estados Unidos y, como consecuencia, también se ha convertido en el hogar de un número considerable de residencias de adultos mayores y centros de vida asistida. Lamentablemente, a pesar de los mejores esfuerzos del Departamento de Asuntos para Adultos Mayores de la Florida , la atención que reciben los residentes en estas instalaciones, sigue siendo un problema. Incluso, cuando los casos de maltrato a personas mayores se identifican, muchos litigantes se encuentran con una serie de problemas cuando traen acciones legales para reparar sus agravios. Entre estas cuestiones, está el uso generalizado de las cláusulas de arbitraje en casas de retiro, y contratos de centros de asistencia. Sin embargo, a pesar de la ubicuidad de las disposiciones de arbitraje, el Juzgado de Apelaciones del Cuarto de Distrito, volvió a tomar una postura firme en contra de su aplicabilidad de la reciente decisión de Lopez v. Andie’s, Inc..

López surgió de las denuncias que involucran el cuidado para residente en Willow Manor Retirement Home, un centro de atención de vida asistida en Dania Beach, Florida. A raíz de un incidente ocurrido en 2011, que resultó en una fractura severa en el brazo de un residente, éste residente presentó una demanda en contra del centro de atención. Sin embargo, poco después de que se presentó el caso, el acusado se actuó contra el arbitraje, con el argumento de que la cláusula de arbitraje en el contrato celebrado entre el residente y Willow Manor, en el momento de la admisión del residente, requirió que cualquier controversia o disputa entre las partes, se determinarán a través de un procedimiento de arbitraje obligatorio, de acuerdo con las normas alternativas de resolución de conflictos, de la Asociación Americana de Abogados de la Salud (“AHLA” por sus siglas en inglés). Después de que el tribunal de primera instancia concedió la moción del acusado para obligar el arbitraje, el demandante interpuso un recurso, con el argumento de que los procedimientos de arbitraje son contrarias al orden público y, por tanto inaplicable.

Gran parte de la opinión del Juzgado de Apelación del Cuarto Distrito se basa en su previa decisión de  Blankfeld v. Richmond Health Care, Inc. , 902 So. 2d 296 (Fla. Cuarta DCA 2005). En Blankfeld, el tribunal sostuvo que una disposición de arbitraje particular era inaplicable, pues al obligar al arbitraje tendría que “limitar sustancialmente los recursos creados por la Ley de Residentes de Asilo de Ancianos [NHRA, siglas en inglés].” Blankfeld, 902 So. 2d at 297. En concreto, las disposiciones para el arbitraje que se trata en Blankfeld, incluyó uno que declara que “el arbitrario no podrá otorgar daños, ya sean punitivos, incidentales, o especiales contra una contraparte, a menos que el arbitrario determine … hay pruebas claras y convincentes de que la contraparte … es culpable de conducta, evidenciando una intención o imprudencia de los derechos hacia la otra parte”. Id. at 298. En efecto, la provisión se redujo considerablemente – o prácticamente eliminado – de responsabilidad por conducta negligente, en comparación con la responsabilidad prevista por NHRA de la Florida. En consecuencia, el tribunal de Blankfeld encontró que sería contrario a la política pública para obligar al arbitraje, considerando la naturaleza correctiva de la NHRA, que fue promulgada en 1980 para responder a una investigación del Gran Jurado del Condado Dade, respecto a asilos de ancianos, revelando una evidencia sustancial de desenfrenado maltrato a personas mayores.

Aunque el litigio de López, trató con reclamaciones relacionadas con la Ley de Vivienda Asistida (“ALTA”, por siglas en inglés) de la Florida, el razonamiento sigue siendo el mismo. En primer lugar, el tribunal señaló que la ALTA es una ley correctiva, estrechamente análoga a la NHRA. En consecuencia, sería contrario a la política pública para obligar el arbitraje cuando las disposiciones para el arbitraje limitarían sustancialmente los recursos previstos en el ALTA. Al igual que la NHRA, la ALTA establece que las reclamaciones por violación de los derechos del residente o negligencia, podrán ser acreditados por una preponderancia de evidencias. Sin embargo, la regla 6.06 de la AHLA, respecto a las reglas de resolución alternativa de conflictos, ofrece que un arbitraje sólo podrá otorgar daños consecuentes, ejemplares o especiales, en una acción de responsabilidad civil si un demandante demuestra la conducta negligente a través de pruebas claras y convincentes, no meramente una preponderancia de evidencias. Como ciertos daños compensatorios se clasifican como consecuentes o especiales, se deducía que los procedimientos de arbitraje eleva la carga de pruebas de un demandante, y por lo tanto limitan los recursos previstos en el ALTA. Por lo tanto, el tribunal consideró que la disposición del arbitraje es contraria al orden público y, por tanto inaplicable.

Abuso y negligencia contra Adultos Mayores siguen siendo un problema no sólo en Florida, si no a nivel nacional. A pesar de la aversión de los tribunales para hacer cumplir el arbitraje bajo estas circunstancias, las casa de retiro y los centros de vivienda asistida, tienen y probablemente seguirán incluyendo cláusulas de arbitraje en sus contratos de servicio con la esperanza de eludir la plena responsabilidad por las lesiones graves que ocurran durante su cuidado. En consecuencia, las víctimas de maltrato a personas mayores deben contar con la ayuda de un abogado con experiencia en la lucha contra la exigibilidad de arbitraje antes de emprender litigios para reparar sus agravios. Los abogados Frankl Kominsky tienen una amplia experiencia con la ley de lesiones personales en el Sur de la Florida, incluyendo la ley que rodea maltrato a personas mayores; estamos preparados para ofrecerle la asistencia legal que pueda necesitar. No dude en contactarnos si desea una consulta gratuita para hablar de su caso.

 

Contact Information