Corte de Apelaciones del Segundo Distrito, Revierte Demanda de Negligencia Médica

Una cuestión clave que surge en litigios de negligencia en general, y los casos de negligencia médica en particular, es propiamente definir y afirmar la aplicabilidad del deber de atención. Dado que la existencia de un deber de atención legalmente reconocible, es esencial para cada demanda por negligencia, la demostración satisfactoria de que la conducta del acusado fue negligente, depende de colocación correcta de esa conducta dentro de los límites de un derecho reconocido de atención. Este requisito está en el corazón del Juzgado de Apelaciones de Segundo de Distrito, en la reciente decisión de  Granicz v. Chirillo  en la que el tribunal definió si un médico puede ser responsable por negligencia médica tras el suicidio de un paciente.

Como se señaló anteriormente, el litigio Granicz surgió del suicidio de un paciente, el 9 de octubre de 2008. Antes de su suicidio, la paciente había estado recibiendo tratamiento para la depresión, por medio de su médico de atención primaria, acusado en este caso. Antes del 2005, la paciente había estado tomando Prozac, pero el médico cambió su medicamento por Effexor, al momento que comenzó el tratamiento de la paciente en 2005. En algún momento entre junio o julio de 2008, la paciente dejó de tomar su medicamento, debido a efectos secundarios. El 8 de octubre de 2008, la paciente llamó a la oficina del médico y habló con un asistente. La paciente le dijo al asistente médico que ella no se había estado sintiendo bien desde junio o julio, y había dejado de tomar su Effexor. Además, la paciente informó al asistente médico que estaba bajo tensión mental, propensa a llorar, sufriendo de problemas gastrointestinales, y con problemas para dormir, resultando en una mayor dependencia de medicamentos para dormir. El asistente médico registra esta información en una nota informativa para el médico. El médico revisa la nota poco después, y decidió cambiar su medicamento por Lexapro, y refiriéndola con un gastroenterólogo. Después, un empleado del consultorio del médico llamó a la paciente y le dijo que podía recoger muestras de Lexapro, así como pasar a la oficina por una receta para el medicamento, cosa que la paciente hizo más tarde ese día. Sin embargo, una cita con el médico nunca fue programada, y el médico nunca habló con la paciente directamente. Al día siguiente, el marido de la paciente encontró ahorcada la paciente en el garaje de su casa.

Tras esta trágica serie de eventos, el marido, como representante personal del patrimonio de la paciente, presentó una demanda contra el médico. La denuncia alegaba que el médico no pudo ejercer su razonable deber de cuidado en el tratamiento de la paciente, debido a:

  1. No reconocer que cuando la paciente contactó con su oficina el 8 de octubre de 2008, ella estaba experimentando un cambio de síntomas, estaba deprimida, y estaba en busca de una intervención y orientación médica;
  2. El no poder hablar con la paciente, y dirigir a su personal para avisarle que fuera inmediatamente a la oficina para una evaluación;
  3. El no poder referirla a un médico capacitado en el manejo de los pacientes que sufren de depresión;y
  4. El no poder realizar una evaluación adecuada antes de prescribir Lexapro, un antidepresivo conocido por causar ideas suicidas en algunos pacientes.

La denuncia alegaba además que el suicidio estaba próxima y directamente causado por estas infracciones del deber. El médico se trasladó para un juicio sumario, con el argumento de que no tenía el deber de cuidado para evitar el suicidio imprevisible de una paciente que no estaba en ese momento bajo su control. El tribunal estuvo de acuerdo y accedió a la petición del médico, sosteniendo que, como cuestión de derecho, el médico no tenía un deber de atención o cuidado para prevenir el suicidio de un paciente externo.

Sin embargo, la Corte de Apelaciones del Segundo Distrito revocó por unanimidad. En primer lugar, el tribunal establece que la prueba para la previsibilidad necesaria para la existencia de un deber de cuidado, se centra en si “la conducta del acusado previsiblemente crea una zona más amplia ‘de riesgo’ que supone una amenaza general de daño a los demás,” McCain v. Fla. Power Corp. 593 So. 2d 500, 502 (Fla. 1992). Esta norma es distinta de la previsibilidad necesaria para que exista causa próxima, que se centra en “si, y en qué medida la conducta del acusado, previsible y sustancialmente causó la lesión específica que ocurrió en realidad.” Id. En el caso actual, el tribunal consideró que el tribunal de primera instancia erró al aplicar la prueba de causalidad próxima, que es una cuestión de hecho a resolverse por un jurado, por la pregunta de si existe una obligación legal de atención o cuidado.

Bajo la ley de Florida, un médico tiene “el deber de utilizar las habilidades ordinarias, los medios y métodos que son reconocidos como necesarios y que son habitualmente utilizados en el tipo particular de caso, de acuerdo con la norma de aquellos calificados por el entrenamiento y la experiencia, para llevar a cabo servicios similares”. Sweet v. Sheehan  932 So. 2d 365, 368 (Fla. 2d DCA 2006) (comillas internas omitidas). La norma aplicable de la atención es “ese nivel de atención, habilidad, y tratamiento que, a la luz de todas las circunstancias relevantes que rodean, se reconoce como aceptable y apropiado por los proveedores de atención de salud similares.” Id. en 368 (comillas internas omitidas). En este caso, el demandante, en contra de la moción de juicio sumario, presentó las declaraciones de dos peritos, un psiquiatra certificado, un internista certificado, y un profesor asistente de clínica, quienes testificaron que el médico no pudo adherirse a la norma aplicable de la atención, cuando una paciente tratada por depresión, llama a un médico de atención primaria y se queja de síntomas adversos, al no evaluar personalmente los síntomas y determinar si había alguna idea suicida. El Segundo Distrito sostuvo que esta evidencia era suficiente para establecer que la obligación legal de cuidado existe, lo que impide la concesión de un juicio sumario.

Si bien esta decisión permitirá fincar la toma de su caso a un jurado, el Segundo Distrito tomó en cuenta que la motivación de su decisión estaba en conflicto directo con la decisión del Juzgado de Apelación del Primer Distrito de Lawlor v. Orlando, 795 So. 2d 147 (Fla.1st DCA 2001) y certificó este conflicto a la Suprema Corte de la Florida. En consecuencia, la Suprema Corte de la Florida pronto podrá decidir, qué deber de cuidado se aplica a un médico cuando un paciente externo se suicida. A pesar de esta necesidad de resolución doctrinal, está claro que los casos de negligencia médica son eventos involucrados, que contienen complejas cuestiones de doctrina jurídica y de evidencia. En consecuencia, es necesario que cualquier persona que ha sido herido en un caso de  negligencia médica , buscar de inmediato la asistencia de un abogado competente. Frankl Kominsky, abogados del Sur de Florida, en casos de negligencia médica, han manejado varias demandas de éste tipo, y están bien preparados para hacer frente a las preguntas que pueda usted tener sobre sus derechos. No dude en ponerse en contacto con nosotros para una consulta gratuita de su caso.

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