El año pasado, publicamos un artículo sobre la decisión del Supremo Tribunal de la Florida en Estate of McCall v. United States , 134 So. 3d 894 (Fla. 2014), que sostuvo que los límites en los daños de casos de muerte injusta por negligencia médica, eran inconstitucionales, de acuerdo a la cláusula de protección equitativa de la Constitución de Florida. En un caso reciente, North Broward Hospital District v. Kalitan , el Juzgado de Apelación del Cuarto Distrito, que abarca los Condados tanto Palm Beach como Broward, dirigió una pregunta que se mantuvo en la estela de McCall: si el razonamiento en el caso McCall se aplica con igual fuerza a los límites de daños no-económicos para los casos de negligencia médica de lesiones personales. En una decisión con un impacto de largo alcance, el Juzgado de Apelación del Cuarto Distrito, llegó a la conclusión que así es, y sostuvo, que los límites de daños no económicos en los casos de negligencia médica de lesiones personales, también son inconstitucionales.
Los hechos dieron lugar al litigio Kalitan ocurrido en 2007. Ese año, la demandante en esta acción fue a North Broward Hospital District para una cirugía ambulatoria para tratar un síndrome llamado “túnel carpiano” en su muñeca. Los procedimientos requirieron a la demandante ser puesta bajo anestesia general. Durante la intubación, que se requiere para la administración de la anestesia, el esófago de la demandante fue perforado. Antes de este incidente, la demandante nunca había tenido dolor corporal más allá de los síntomas asociados con el túnel carpiano. Después de despertar del procedimiento, la demandante se quejó de un fuerte dolor en el pecho y la espalda. El anestesiólogo fue notificado. Sin darse cuenta de la perforación, el anestesiólogo ordenó que a la demandante se le administrara un medicamento para el dolor de pecho. La demandante fue posteriormente dada de alta, y un amigo la llevó a casa. Al día siguiente, el amigo fue a ver cómo seguía la demandante, y la encontró inconsciente. El amigo llevó la demandante a la sala de emergencias, donde se descubrió la perforación. La demandante fue trasladada inmediatamente a una cirugía de emergencia. La demandante se encontraba en estado de coma inducido por drogas durante varias semanas, a partir de entonces, y tuvo que someterse a varias cirugías y más fisioterapia intensiva. Sigue sufriendo el dolor físico persistente y trastornos mentales derivados del trauma que ocurrió.
La demandante presentó una demanda, que finalmente fue a juicio en varios temas. Tras el juicio, la demandante recibió $4,718,011.00 por concepto de daños totales. Los otorgamientos de daños no económicos fueron de $2 millones por el dolor y el sufrimiento pasado y $2 millones por el dolor y el sufrimiento futuro. La demandante presentó un recurso de inconstitucionalidad a la aplicación de varios límites de los daños no económicos de conformidad con la Seccion 766.118 de los Estatutos de la Florida, pero el tribunal de primera instancia denegó el reto y redujo la indemnización por daños cerca de $2 millones de dólares. La indemnización fue reducida por otros $1.3 millones de dólares en base a una limitación de la inmunidad soberana que se redujo de la cuota de la responsabilidad del hospital público demandado, a un total de $100,000.00 dólares. Como era de esperarse, la demandante apeló.
Si se acuerdan, la opinión de pluralidad en McCall, encontró que los topes legales similares en los daños no económicos de casos de muerte injustificada eran inconstitucionales porque la ley de manera irracional y negativa afectaba a la indemnización de daños cuando había varios reclamantes. 134 So. 3d at 901. En concreto, “cuanto mayor sea el número de supervivientes y más devastadas sus pérdidas sean, es menos probable que los demandantes sean plenamente compensados por esas pérdidas.” Id. at 902. Luego la opinión de pluralidad procedió en un extenso análisis de igualdad de protección con el fin de determinar la existencia de una relación racional entre los topes de los estatutos y un interés público legítimo. Se encontró que no había ninguno. El voto concurrente del Tribunal Supremo llegó a la conclusión, del mismo modo, señalando que supuesto interés del Estado en mantener las primas médicas bajas, no fue racionalmente fomentado por la legislación, debido a que la legislación carecía de un mecanismo “para asegurar que los ahorros reales sean pasados de las compañías de seguros a los médicos “.Id. at 919. En la evaluación de la importación combinada de la pluralidad y opiniones concurrentes, el Cuarto Distrito llegó a la conclusión de que la celebración central era que, aun suponiendo que había un interés gubernamental legítimo para tener los límites no económicos de los daños en las acciones de negligencia médica por muerte injusta en el momento de la aprobación de la ley, los datos actuales reflejan que ha disminuido y prestado un interés legítimo inexistente. Id. en 914.
La aplicación de esta idea central de los hechos que aquí se presentan, el Cuarto Distrito concluyó que los límites de los daños no económicos en casos de lesiones personales, fueron igualmente irracionales y por lo tanto inconstitucional. El Cuarto Distrito señaló que el interés gubernamental que pretendía el pase de los límites de daños no económicos por muerte injusta en demandas de negligencia médica que se abordaron en McCall , fue el mismo interés por los limites de daños no económicos en demandas de daños corporales por negligencia médica. Dado que, como el Tribunal Supremo de Florida encontró, que el interés ya no era viable, los limites de los daños que se tratan aquí fueron igualmente irracionales y por lo tanto incompatible con los principios de igualdad de protección incorporados en la cláusula de protección equitativa de la Constitución de la Florida. Por otra parte, el Cuarto Distrito tomó nota de la regla común de que la “disposición de un caso en apelación debe hacerse de acuerdo con la ley en vigor en el momento de la decisión de la corte de apelaciones, en lugar de la ley en vigor en el momento de que la sentencia impugnada fue dictada “. Hendeles v. Sanford Auto Auction, Inc., 364 So. 2d 467, 468 (Fla. 1978). Por lo tanto, aunque McCall no se había decidido en el momento en que este caso se trató en un principio, la ley en su estado actual se debe aplicar. Así, el tribunal revocó el fallo del tribunal de distrito con una instrucción de que los límites a los daños no se pueden aplicar.
A pesar de que esta decisión, con toda probabilidad se apelará en la Suprema Corte de la Florida, se mantiene como una importante victoria para los que han sido gravemente heridos como consecuencia de la negligencia médica. En efecto, como se ha señalado tanto por el Tribunal Supremo y por el Cuarto Distrito, los límites de daños, irracionalmente dañan a los que resultan ser más heridos. También es importante señalar aquí que la demandante fue capaz de plantear esta cuestión en la apelación constitucional, porque sus abogados siguieron el tema durante la jurisdicción de ese tribunal inferior. De hecho, si sus abogados hubieran sido complacientes con la aplicación de estos límites en los daños que son un resultado inevitable y se negaran a seguir el tema, en última instancia, se habría podido seguir el argumento y obtener una reversa en la apelación. Es en el interés de aquellos que han sido dañados como consecuencia de la posible negligencia, para adquirir la ayuda de un abogado celoso y experimentado que vayan a ejercer todas las cuestiones viables en su nombre. Los abogados expertos, del sur de la Florida, por negligencia médica , Frankl Kominsky tienen una considerable experiencia en la representación de lesionados en el sur de la Florida, y están preparados para ofrecerle la solución entusiasta que su posible caso requiera. Si recientemente ha sido herido y está interesado en aprender más acerca de sus opciones, no dude en ponerse en contacto con nosotros para una consulta gratuita .