La Corte de Apelaciones del Cuarto Distrito, Revoca la Apelación del Juzgado de Primera Instancia en Broward, por un Accidente Automovilístico

De acuerdo a la opinión del Juzgado de Apelaciones del Cuarto Distrito, respecto a  Marina Dodge, Inc. v. Quinn , demuestra que a veces la parte más difícil de una demanda es citar a la parte contraria en los tribunales. En Quinn, el Tribunal de Apelaciones consideró que los tribunales de Florida no pueden ejercer jurisdicción personal sobre dos empresas de ventas al menudeo de vehículos de Nueva York, que habían sido demandadas tras un accidente automotríz  en el condado de Broward, Florida.

Como se señaló anteriormente, Quinn siguió un accidente vehicular del 2007, que condujo a la grave lesión de uno de los conductores. La conductora herida, la demandante en este caso, compró el vehículo involucrado en el accidente de Nueva York, cuatro años antes, cuando todavía era residente allá. En algún momento después de esta transacción, pero antes del accidente, la conductora se trasladó al Sur de Florida, donde ahora reside. Después del accidente, la conductora gravemente herida demandó al otro conductor implicado en el accidente, así como a Marina Dodge, Inc. , y a Webster Auto Brokers, Inc., dos empresas de ventas minoristas de automóviles de Nueva York, en el Tribunal de Circuito del Condado de Broward. Con respecto a la responsabilidad de los minoristas de automóviles, la demandante argumentó que el vehículo que compró en Nueva York estaba defectuoso, y que esto provocó el accidente, y por lo tanto sus heridas. Las empresas, ambas, se movilizaron para que las demandas en contra de ellos, fuesen desestimadas, con el argumento de que los tribunales de Florida no pueden ejercer su jurisdicción sobre ellos. El tribunal de primera instancia, sin embargo, negó ambas mociones, afirmando que las empresas tenían “suficiente y continuo contacto, durante años, con diversas entidades, para permitir la competencia del estado de la Florida.”

A pesar de la certeza del tribunal de primera instancia sobre la cuestión de la jurisdicción, la Corte de Apelaciones revocó, en una decisión unánime. En general, hay dos maneras para que un demandante demuestre que un tribunal tiene jurisdicción personal sobre un acusado que es de fuera del estado. En primer lugar, se puede demostrar que el tribunal tenía jurisdicción específica. Para que exista jurisdicción específica, primero hay que demostrar que el estado, en su estatuto “de largo alcance” cubre los actos de que se tratan en la demanda. Si se cumple eso, uno debe entonces demostrar que existen suficientes “contactos mínimos” entre el acusado que es de fuera del estado, y el estado en el que se solicita la jurisdicción. Para que haya suficientes “contactos mínimos”, uno generalmente debe demostrar que el acusado “deliberadamente está involucrado en actividades significativas dentro de un Estado, o ha creado “continuas obligaciones” entre él y los residentes del estado”, tales que “el manifiestamente ha hecho uso del privilegio de hacer negocios allí”.  Burger King Corp. v. Rudzewicz , 471 EE.UU. 462, 475-76 (US 1985) (se omiten datos y encabezados internos).  Alternativamente, se puede demostrar que existe jurisdicción general. De acuerdo a la lectura extensiva del estatuto de la Florida llamado “de largo alcance” por jurisdicción general, con el requisito constitucional de jurisdicción general, consultar Caiazzo v. Am. Royal Arts Corp. , 73 So.3d 245, 250 (Fla. cuarta DCA 2011) (pdf descargable), uno sólo debe demostrar que el acusado esté en contacto “continuo, sustancial y sistemático” con el Estado.

Después del descubrimiento limitado, el tribunal de primera instancia hizo cuatro conclusiones definitivas en relación con el contacto de las empresas minoristas de autos con el estado de Florida, y fueron los siguientes: compras por Internet de nueve vehículos de un minorista de la Florida entre 2006 y 2009, cinco transacciones con clientes con garantías amplias de vehículos comprados en la Florida, y que los acusados les realizaron sus servicios en Nueva York, el registro con un negocio de subasta de autos en la Florida, sin compras o ventas relacionadas con el contrato, y comprobante de tres cheques de la filial de la Florida de una empresa de Delaware que se dedica a acuerdos de financiamiento de automóviles.

El Tribunal de Apelaciones sostuvo que estos contactos, colectivamente, cayeron muy por debajo del nivel necesario para una constatación de la jurisdicción específica. El tribunal señaló que el número de vehículos adquiridos era una miseria en comparación con todos los vehículos adquiridos por las empresas, y que el vehículo particular, que se trata en esta demanda, no era uno de los pocos que se habían comprado en la Florida. Posteriormente, el tribunal señaló que el trabajo hecho, de conformidad con las garantías de servicio, fue fortuito, y no una de las variedades que fue, ya sea solicitada, o realizada a través de acuerdos formales con entidades de la Florida. Además, el acuerdo de financiamiento era un contacto atenuado a través del compromiso formal con una empresa matriz en Delaware, no directamente en Florida. Por último, aunque la empresa contratada con un negocio de subastas en la Florida, la existencia del contrato, sin acción en el contrato que se manifiesta por compras o ventas, sería insuficiente para los fines de la búsqueda de jurisdicción. En consecuencia, el tribunal sostuvo que eran “contactos mínimos” insuficientes y, por otra parte, que el litigio no surgió de o se relacionan con estos contactos. Como no había jurisdicción específica, se deducía que no había jurisdicción general, ya que la carga de contacto continuo, sustancial y sistemático, es mayor que el necesario para una constatación de la jurisdicción específica.

Mientras que la parte demandante en Quinn podría, en teoría, llevar sus reclamaciones ante un tribunal en Nueva York, que tuviera jurisdicción personal sobre las corporaciones, sería poco probable, dada la carga impuesta por los litigios entre Estados. Incluso las demandas de lesiones personales directas requieren un conocimiento profundo de la dinámica fundamental de litigio, especialmente los requisitos esenciales, como la jurisdicción.

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