Tribunal de Apelaciones del Primer Distrito de Florida, Revoca Demanda sobre Negligencia Médica

Teniendo en cuenta las diferentes normas sustantivas y de procedimiento que se aplican en los casos de negligencia médica, distinguir una negligencia médica contra una negligencia ordinaria, es un tema fundamental en los casos en que posiblemente involucren negligencia médica. De hecho, muchos abogados son conscientes de los estándares mucho más arduos que se aplican a la negligencia médica,  que a menudo van a tratar de describir los propósito de los hechos y teorías jurídicas subyacentes de un caso, con el fin de evitar que se coloquen en el ámbito de la responsabilidad por negligencia médica.  Aunque un escrito ingenioso puede en ocasiones tener éxito, los tribunales definen la negligencia médica en términos generales y, como consecuencia, obstaculizan los intentos creativos de muchos abogados para evitar estas reglas aumentadas de responsabilidad. Por ejemplo, el alcance de la negligencia médica fue un problema en una decisión reciente de la Corte de Apelaciones del Primer Distrito de Florida, Shands Teaching Hosp. and Clinics, Inc. v. Estate Of Lawson, que se consideró si un presunto acto de negligencia por los servicios prestados en una unidad psiquiátrica, se calificara como “negligencia médica”.

Lawson tuvo un trágico accidente en Enero del 2013. El demandante en este caso es el sucesor de una mujer que, dos meses antes de la fecha del accidente, había sido admitida en un centro psiquiátrico, por un trastorno. A pesar de que estaba encerrada en una sala psiquiátrica, la mujer fue capaz de tomar las llaves e identificación de un empleado, para fugarse de la instalación. La mujer fue a una carretera cercana, donde fue golpeada por un camión y murió. Su sucesor presentó una demanda en contra de la instalación, con el argumento de que la acción del acusado equivalía a una “negligencia ordinaria.” La instalación pidió que se desestimara, alegando que la queja sonó como “negligencia médica”, y por lo tanto el demandante necesitaría cumplir con las disposiciones de la Sección 766.106 (1) (a) de los Estatutos de la Florida. Dado que el demandante no cumplió con los requisitos obligatorios de una pre-demanda de la Sección 766.106 (1) (a), la instalación argumentó que la queja debería ser desestimada.

Una demanda por negligencia médica se define como “una reclamación, derivada de la prestación de, o la incapacidad para proporcionar, servicios o atención médica.” § 766.106(1)(a) Fla. Statutes . Por lo tanto, el tribunal necesitaría determinar si el acto en cuestión aquí surgió “de la prestación de, o la incapacidad para proporcionar, servicios o atención médica.” S. Baptist Hosp. of Fla., Inc. v. Ashe , 948 So. 2d 889, 890 (Fla. 1st DCA 2007) (comillas internas y cita se omiten). Aunque el sucesor afirmó que la conducta del demandado se presentó como negligencia ordinaria, el Primer Distrito llegó a la conclusión de que esto no era una caracterización adecuada. De hecho, la conducta simplemente como el etiquetado de negligencia ordinaria, no quita la cobertura bajo la Sección 766.106 (1) (a). Véase, por ejemplo, Omni Healthcare, Inc. v. Moser , 106 So. 3d 474, 475 (Fla. 5th DCA 2012). En el caso actual, el deber de la instalación para encerrar a la mujer, se originó al ser admitida para una detención  psiquiátrica. Aunque el sucesor sostuvo que la negligencia no se relacionaba con el diagnóstico o tratamiento de la afección, el Primer Distrito encontró que la necesidad de controlar y confinar a la mujer, era parte del tratamiento que estaba siendo proporcionado por su condición psiquiátrica. En consecuencia, el hecho de no confinar adecuadamente a la mujer, equivalía a una incapacidad para proporcionar atención médica o de  servicios. Por lo tanto, la conducta en cuestión asciende a posible negligencia médica, no a negligencia ordinaria. Dado que la conducta en cuestión involucra negligencia médica, el sucesor necesitaría cumplir con el requisito de la pre-demanda bajo la Sección 766. Dado que el sucesor no lo hizo, el Primer Distrito llegó a la conclusión de que el caso debe ser desestimado.

Aunque esta decisión parece abordar el caso de negligencia médica de manera bastante amplia, de hecho hay casos en que los actos de un proveedor de servicios médicos, o sus agentes, no puedan calificarse como negligencia médica. Véase, por ejemplo, Quintanilla v. Coral Gables Hosp., Inc., 941 So. 2d 468 (Fla. DCA 3d 2006) (encontrando que derramar té caliente en un paciente fue una negligencia ordinaria); Inc. v Tenet St. Mary`s Inc v Serratore, 869 So.. 2d 729 (Fla 4th DCA 2004.) (encontrando que golpear a un paciente accidentalmente era negligencia ordinaria.), Lake Shore Hosp, Inc. v Clarke, 768So.. 2d 1251 (Fla. 1st DCA 2000) (descubriendo que un resbalón y caída estándar en un hospital, fue negligencia ordinaria). No obstante, los proveedores médicos suelen afirmar que una demanda de casi cualquier forma de negligencia, cae dentro del ámbito de la Sección 766.106 (1) (a), y los litigantes deben siempre estar preparados para cualquier cumplimiento de los requisitos de la Sección 766, cuando la negligencia puede posiblemente ser descrita como una negligencia médica o, alternativamente, hacer una demostración convincente de que efectivamente se trata de una negligencia ordinaria.

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