Corte de Apelaciones del Sur de Florida, Aplica Cláusula de Elección de Foro, en Demanda de Negligencia de Barcos Cruceros

Aunque la formación de un contrato se considera a menudo un proceso formal donde intervienen las partes, sentadas en una mesa de conferencias negociando términos y conmemorando un acuerdo final, cada día la gente sin saberlo, entran en acuerdos vinculantes que tienen implicaciones amplias de sus derechos. Las realidades de la contratación moderna están en el centro de una reciente decisión de la Corte de Apelaciones de Tercer Distrito, de  Royal Caribbean Cruises, Ltd. v. Clarke  en el que el tribunal sostuvo que la disposición de elección de foro de un contrato, contenida en el boleto de la línea de cruceros, debió haber sido aplicada por el tribunal de primera instancia.

El litigio Clarke comenzó cuando un pasajero presuntamente herido en el exterior de un buque de Royal Caribbean Cruises, atrajo una acción por negligencia contra la empresa el 9 de octubre de 2013 en el Condado de Miami-Dade. La acción se inició tan sólo unos días antes del vencimiento del plazo de un año de vigencia de contrato por compra de boleto. Poco después de la interposición del reclamo, Royal Caribbean actuó para que el caso fuera desestimado, argumentando que el reclamo había sido llevado indebidamente en un tribunal estatal en lugar de un tribunal federal, como se había previsto en la disposición de elección de foro del contrato. En apoyo de esta moción, Royal Caribbean presentó una declaración jurada, indicando que el demandante, como todos los demás pasajeros, necesitaron registrarse y aceptar todas las condiciones del contrato en boleto, antes de subir al barco. El tribunal de primera instancia denegó la moción, sosteniendo que no había pruebas de que el demandante en realidad recibió y leyó las disposiciones del contrato del boleto. Sin embargo, el Tribunal de Apelaciones de Tercer Distrito revocó por unanimidad la decisión del tribunal de primera instancia y desestimó el caso.

En primer lugar, el Tribunal de Apelaciones del Tercer Distrito revisó el contrato de compra de boleto en cuestión, y señaló que el contrato indica explícitamente que “contiene limitaciones importantes sobre los derechos de los pasajeros, es importante que lea detenidamente todos los términos de este contrato, poniendo especial atención en la sección 3, y las secciones 9 a 11”. Entre esas disposiciones eran tanto, la de un año para presentar una demanda y el suministro de elección de foro, que decía:, “todas las disputas y asuntos que surjan bajo, en relación con, o incidente a este acuerdo. . . deberá ser litigado, en todo caso, ante la Corte Federal de Distrito para el Distrito Sur de la Florida”. Aunque el tribunal de primera instancia se basó en la ausencia de pruebas relacionadas en si el demandante efectivamente recibió y leyó el contrato, el tribunal sostuvo que la investigación pertinente era si Royal Caribbean “comunicó razonablemente a los pasajeros de la existencia en el boleto, los términos y condiciones que afectan a los derechos legales”, y no si el demandante, de hecho, recibió y leyó el contrato. Desde el registro, que incluyó la declaración jurada, señalando su práctica para los pasajeros para registrarse, comprobar y aceptar el contrato antes de embarcar, el tribunal sostuvo que Royal Caribbean había hecho la comunicación razonable requerida.

Además, el Tribunal de Apelaciones del Tercer Distrito señaló además que las disposiciones de selección de foro se presume válida y exigible, ver  Carnival Cruise Lines, Inc. v. Shute 499 EE.UU. 585, 589 (1991), y que es la carga de una de las partes, que impugna la aplicación de la disposición de elección de foro para establecer que la disposición de elección de foro en cuestión es inválida e inaplicable. En este caso, el demandante no ofreció ningún argumento refutando la validez de la cláusula de elección de foro, por lo que el tribunal sostuvo que era exigible. Como última cuestión, el tribunal sostuvo que no era necesario para Royal Caribbean pasar a que el caso sea trasladado a una corte federal en lugar de tratar de tener la acción desestimada por el tribunal estatal. Aunque Royal Caribbean pudo haber tenido el caso trasladado a un tribunal federal, el tribunal sostuvo que el desestimo del caso, es un mecanismo adecuado para hacer cumplir una disposición de elección de foro. Véase, por ejemplo, Weisenberg v. Costa Crociere, S.p.A. 35 So. 3d 910, 912 (Fla 3d DCA 2010.); Assiff v. Carnival Corp. 930 So. 2d 776, 778 (Fla. 3d DCA 2006).

Aunque los demandantes por lo general pueden presentar una demanda en un tribunal federal tras el despido por un tribunal estatal por motivos de selección de foro, hay que recordar el límite de un año para presentar en este caso, una provisión de demanda del contrato de boletos que se trata. Al haberse agotado el tiempo, la acción sería extemporánea si fuera ahora llevado a una corte federal. Aunque la eliminación del caso, en lugar de desestimarlo, habría conservado la demanda del demandante, y por lo tanto el cumplimiento de la disposición de un año, Royal Caribbean estratégicamente buscando el desistimiento, probablemente sabiendo que una demanda más tarde llevar ante un tribunal federal, estaría prohibido. Más allá de lo que demuestra la importancia de estar atentos a casos en los que podemos estar entrando sin quererlo, este caso sencillamente ilustra los diversos movimientos contractuales y de procedimiento que pueden surgir incluso en litigios por lesiones personales . Si usted ha sufrido recientemente una lesión grave, es de vital importancia no sólo para tomar medidas inmediatas para preservar sus derechos, sino también contar con asistencia legal competente para ocuparse de las complejidades que pueden surgir. Los abogados de lesiones en el Sur de la Florida, Frankl Kominsky tienen experiencia en litigios de  lesiones personales en los tribunales estatales y federales, incluyendo demandas por negligencia de cruceros, y están listos para responder a las preguntas que pueda usted tener. No dude en contactarnos si desea una evaluación gratuita de su caso.

 

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