El segundo distrito de la Florida revoca un caso de agresión sexual en un hospital

Muchos consideran que una estadía prolongada en un centro médico es un asunto angustioso. Entre los muchos temores que uno considera antes de una estadía en un hospital, es probable que no está el riesgo de que un personal intencionalmente explote su vulnerabilidad. Sin embargo, incluso lo inesperado tiene el potencial de convertirse en realidad. Por ejemplo, en una decisión reciente, el Tribunal de Apelaciones del Segundo Distrito de la Florida abordó cuestiones que surgieron en un desafortunado caso que involucró a una mujer que presuntamente fue agredida sexualmente mientras recibía atención en el centro de salud mental de un hospital.

En su demanda, la demandante alegó que, mientras era paciente en el centro de salud mental, un técnico empleado por el hospital la agredió sexualmente en su habitación. Además, alegó que denunció este ataque a funcionarios del hospital, a quienes, según afirma, la intimidaron y se negaron a investigar el incidente. También afirmó que había una alta prevalencia de agresiones sexuales en este centro y que el hospital y sus agentes no ejercieron los cuidados razonables para prevenir el ataque. Específicamente, la demandante alegó que la presunta asaltante tenía acceso inmediato a su habitación y actuó sospechosamente antes del incidente en áreas comunes donde su conducta era observable para otros.

Después del supuesto ataque, el demandante interpuso una demanda contra el hospital y otras entidades. Su demanda indicó dos reclamos, uno bajo la negligencia común y el otro bajo los deberes estatutarios del hospital bajo la Sección 766.110 y la Sección 395.0197 de los Estatutos de la Florida. Tras el proceso de descubrimiento, el hospital se movió para desechar ambos reclamos en su contra, argumentando que ambos reclamos eran de “negligencia médica”, que requería que el demandante se adhiriera a los requisitos de notificación previa según el Capítulo 766 de los Estatutos de la Florida. Aunque el demandante no cumplió con estas reglas, el tribunal de primera instancia negó la moción porque descubrió que ninguno de los reclamos del demandante eran por negligencia médica. El hospital presentó una apelación.

En su opinión, el Segundo Distrito de Apelación dividió la diferencia al considerar que el tribunal de primera instancia se equivocó al negar la moción solo con respecto a una de las reclamaciones del demandante. En primer lugar, el tribunal rechazó sumariamente el argumento del hospital con respecto a la afirmación bajo negligencia de derecho consuetudinario. De hecho, en la demanda, el demandante simplemente afirmó que el hospital necesitaba actuar con cuidado razonable y no lo hizo al no tomar medidas razonables para reducir el supuesto alto riesgo de agresión sexual en el centro. Para que quede claro, aunque la demandante calificó su reclamo como negligencia ordinaria, todavía se puede encontrar que es una negligencia médica si el reclamo “surge de cualquier diagnóstico médico, dental o quirúrgico, tratamiento, o cuidado “. Fassy v. Crowley, 884 So. 2d 359, 364 (Fla. 2d DCA 2004) (citando J.B. v. Sacred Heart Hosp. of Pensacola, 635 So. 2d 945, 947 (Fla., 1994)). En este caso, sin embargo, estaba claro que las alegaciones del demandante con respecto a este reclamo no implicaban ninguna disposición de diagnóstico, tratamiento o cuidado. En cambio, el reclamo simplemente se centró en el hecho de que el presunto agresor tenía la capacidad de entrar y salir de su habitación varias veces sin supervisión. En consecuencia, el juicio sumario sobre este reclamo fue apropiadamente denegado.

El Segundo Distrito, sin embargo, llegó a una conclusión diferente con respecto al reclamo del demandante bajo la Sección 766.110 y la Sección 395.0197. La Sección 766.110 establece que los proveedores de atención médica deben cumplir con los requisitos integrales del programa de administración de riesgos descritos en la Sección 395.0197. Las reglas del programa de gestión de riesgos provistas bajo la Sección 395.0197 generalmente se relacionan con la investigación, reporte y administración de incidentes adversos al paciente, y el tribunal señaló que el estatuto define estos incidentes como aquellos “asociados en todo o en parte con la intervención médica”. el Segundo Distrito razonó que el reclamo claramente “surge [] de cualquier diagnóstico, tratamiento o cuidado médico, dental o quirúrgico”, Fassy, ​​884 So. 2d en 364 (citando Sacred Heart, 635. 2d en 947), y el tribunal de primera instancia erró al no otorgar un juicio sumario en este argumente.

Aunque se perdió una de las reclamaciones del demandante, el caso sirve como un recordatorio importante de que no todas las demandas que surgen de actos en un hospital necesariamente caen bajo las estrictas reglas de negligencia médica. De hecho, a la luz de las estrictas reglas procesales y probatorias que se aplican a las reclamaciones por negligencia médica, un demandante con posibles reclamaciones contra un establecimiento médico debería considerar buscar asesores con experiencia para distinguir entre la negligencia y la negligencia médica. Los abogados de negligencia médica del sur de la Florida en Frankl Kominsky Injury Lawyers tienen experiencia con las sutilezas de las reclamaciones de negligencia médica y estándar, y están listos para ayudarlo con un posible reclamo. Si recientemente ha sido lesionado en un centro médico y siente curiosidad acerca de sus opciones legales, no dude en contactarnos y programar una evaluación gratuita en su caso.

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